Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46176
utilizar el modelo de solicitud que figura en el anexo II o en las actualizaciones que se produzcan. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los apartados
siguientes.
2. R
ecibida la solicitud, la entidad local realizará cuantas actuaciones estime necesarias para
la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en
su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
3. D
eberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 y
cualesquiera otros a que se refiere este decreto para casos excepcionales, salvo si de la
documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
4. A
simismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal,
que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su
padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de
acuerdo con el artículo 4.1.b), no sea necesaria dicha acreditación.
5. L
a concesión de la ayuda será resuelta por el órgano competente de la entidad local de
residencia de la persona solicitante.
Artículo 10. Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación
les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios
en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran
dar lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46176
utilizar el modelo de solicitud que figura en el anexo II o en las actualizaciones que se produzcan. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los apartados
siguientes.
2. R
ecibida la solicitud, la entidad local realizará cuantas actuaciones estime necesarias para
la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en
su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
3. D
eberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 y
cualesquiera otros a que se refiere este decreto para casos excepcionales, salvo si de la
documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
4. A
simismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal,
que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su
padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de
acuerdo con el artículo 4.1.b), no sea necesaria dicha acreditación.
5. L
a concesión de la ayuda será resuelta por el órgano competente de la entidad local de
residencia de la persona solicitante.
Artículo 10. Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación
les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios
en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran
dar lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.