Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021

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c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):


1) Unidades familiares formadas por una persona: 600 euros.



2) Unidades familiares formadas por dos personas: 700 euros.



3) Unidades familiares formadas por tres personas: 800 euros.



4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 900 euros.



5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.000 euros.



6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.100 euros.



7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.200 euros.



8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.300 euros.



9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.400 euros.



10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.500 euros.

d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,22 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para
todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 1.800 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía
que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. E
 n caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados
en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.500
euros.
3. L
 as entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en los apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con
cargo a sus propios fondos.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. L
 as instancias se dirigirán a la entidad local de residencia, tramitándose con arreglo al
procedimiento que cada entidad determine. A tales efectos, las entidades locales podrán