Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021

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d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como
específico.
e) G
 astos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables,
desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y
previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares
o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación
de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores,
con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud.
2. E
 n los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o
a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. E
 n ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para
el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
1. S
 alvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.000 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c): 1.500 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I.