Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46177
Artículo 11. Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en
informe social, o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto,
se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona
solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
Artículo 12. Documentación.
La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para
ser persona beneficiaria de estas ayudas se determinará por la entidad local. No obstante,
potestativamente, junto con la solicitud de ayuda se podrá requerir la aportación de la documentación que se indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor,
así como el certificado de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo
en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de
identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de
la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo
acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en
trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos
casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro
en que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de
ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46177
Artículo 11. Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en
informe social, o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto,
se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona
solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
Artículo 12. Documentación.
La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para
ser persona beneficiaria de estas ayudas se determinará por la entidad local. No obstante,
potestativamente, junto con la solicitud de ayuda se podrá requerir la aportación de la documentación que se indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor,
así como el certificado de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo
en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de
identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de
la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo
acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en
trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos
casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro
en que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de
ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.