Presidencia De La Junta. Medalla De Extremadura. (2021062863)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas a la Medalla de Extremadura de 2022, en virtud de lo establecido en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
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NÚMERO 186

46014

Lunes, 27 de septiembre de 2021

Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, las autoridades o entidades que pueden instar la concesión, son las siguientes:
a) Presidente de la Asamblea de Extremadura, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara,
por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un Grupo Parlamentario.
b) Miembros del Consejo de Gobierno.
c) Ayuntamientos y otras entidades locales de carácter representativo.
d) Entidades o instituciones públicas, así como entidades, colectivos y asociaciones culturales, científicas o socioeconómicas de carácter privado, radicadas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, o a instancia de las entidades asociativas de los extremeños y
extremeñas asentados fuera de la Región.
Mérida, 21 de septiembre de 2021.
El Secretario General de la Presidencia,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ