Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. (2021DE0009)
Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de estas ayudas.
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NÚMERO 186
Lunes, 27 de septiembre de 2021
45992
imponibles negativas, según la información suministrada por la Administración Tributaria,
a petición del órgano gestor.
No obstante, sí podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes señalados en
el párrafo anterior cuando concurran circunstancias excepcionales que hayan provocado
una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o un aumento del volumen
de gastos durante 2019, tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o
cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales,
nuevos sistemas regulatorios, por haber iniciado su actividad en el propio ejercicio 2019 o
por cualquier otra causa ajena a su actividad.
Junto con la solicitud, el autónomo o empresa solicitante que se encuentre en alguna de
las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, con excepción de las empresas y
autónomos que hubieran iniciado su actividad en 2019, mediante declaración responsable,
deberá poner de manifiesto cuáles fueron sus resultados en los ejercicios 2017 y 2018, y
las circunstancias excepcionales concurrentes en 2019 que hayan motivado las pérdidas
en dicho ejercicio”.
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4. Destino de la subvención.
1. L
as subvenciones a conceder con base en el presente Decreto-ley tienen carácter
finalista, por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a satisfacer la
deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se
hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Respecto a los costes fijos incurridos subvencionables, las ayudas se pueden destinar
a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos en
que se haya incurrido en el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y
el 30 de septiembre de 2021), que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo
de 2021. La intensidad de la ayuda en ningún caso superará el 70% de los costes
fijos no cubiertos. Los costes fijos no cubiertos son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución
a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo
periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros o cualquier otro
tipo de ayuda pública. Se excluyen de este concepto los costes que hayan dado lugar
a deudas o pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros que
se hayan imputado a la ayuda solicitada.
Lunes, 27 de septiembre de 2021
45992
imponibles negativas, según la información suministrada por la Administración Tributaria,
a petición del órgano gestor.
No obstante, sí podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes señalados en
el párrafo anterior cuando concurran circunstancias excepcionales que hayan provocado
una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o un aumento del volumen
de gastos durante 2019, tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o
cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales,
nuevos sistemas regulatorios, por haber iniciado su actividad en el propio ejercicio 2019 o
por cualquier otra causa ajena a su actividad.
Junto con la solicitud, el autónomo o empresa solicitante que se encuentre en alguna de
las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, con excepción de las empresas y
autónomos que hubieran iniciado su actividad en 2019, mediante declaración responsable,
deberá poner de manifiesto cuáles fueron sus resultados en los ejercicios 2017 y 2018, y
las circunstancias excepcionales concurrentes en 2019 que hayan motivado las pérdidas
en dicho ejercicio”.
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4. Destino de la subvención.
1. L
as subvenciones a conceder con base en el presente Decreto-ley tienen carácter
finalista, por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a satisfacer la
deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se
hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Respecto a los costes fijos incurridos subvencionables, las ayudas se pueden destinar
a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos en
que se haya incurrido en el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y
el 30 de septiembre de 2021), que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo
de 2021. La intensidad de la ayuda en ningún caso superará el 70% de los costes
fijos no cubiertos. Los costes fijos no cubiertos son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución
a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo
periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros o cualquier otro
tipo de ayuda pública. Se excluyen de este concepto los costes que hayan dado lugar
a deudas o pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros que
se hayan imputado a la ayuda solicitada.