Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. (2021DE0009)
Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de estas ayudas.
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NÚMERO 186
Lunes, 27 de septiembre de 2021
45991
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio
de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza
de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional
a las existentes con anterioridad.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública y del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan
y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno
de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco
del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de
mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías
de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se
adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y
de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19
y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de Extremadura.
Se modifica el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
“3. Aunque cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podrán obtener la
condición de beneficiarios aquellos solicitantes que en la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto
negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no
Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases
Lunes, 27 de septiembre de 2021
45991
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio
de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza
de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional
a las existentes con anterioridad.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública y del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan
y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno
de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco
del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de
mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías
de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se
adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y
de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19
y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de Extremadura.
Se modifica el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
“3. Aunque cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podrán obtener la
condición de beneficiarios aquellos solicitantes que en la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto
negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no
Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases