Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. (2021DE0009)
Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de estas ayudas.
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NÚMERO 186
Lunes, 27 de septiembre de 2021
45993
2. E
n primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad, según la fecha de emisión de las facturas, y, si procede, en segundo lugar se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la
reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente
de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u
otras ayudas.
3. E
n el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.
4. E
n la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá
hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos
pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como
los costes fijos incurridos, cuya cuantía deberá coincidir con la relación detallada que
debe aportar de forma adjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2, así como
aquellas otras ayudas solicitadas y/o concedidas provenientes de cualquier tipo de
Administración Pública dirigidas a cubrir este mismo tipo de gastos subvencionables.
5. L
a ayuda a conceder en ningún caso podrá ser superior al importe de a las deudas,
pagos pendientes y costes fijos incurridos puestos de manifiesto por la empresa en
la declaración responsable indicada en el apartado anterior.
6. E
l ocultamiento o falseamiento de datos que el solicitante debe aportar en la declaración responsable indicada en el presente artículo supondrá la desestimación de la
ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar”.
Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7. Solicitudes.
1. L
a instancia de solicitud deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección electrónica
ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
En la solicitud deberán ser cumplimentados, entre otros, los apartados siguientes:
a. Datos identificativos del solicitante: Denominación y NIF.
b. Domicilio fiscal y del centro productivo en Extremadura del solicitante.
c. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio
fiscal.
Lunes, 27 de septiembre de 2021
45993
2. E
n primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad, según la fecha de emisión de las facturas, y, si procede, en segundo lugar se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la
reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente
de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u
otras ayudas.
3. E
n el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.
4. E
n la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá
hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos
pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como
los costes fijos incurridos, cuya cuantía deberá coincidir con la relación detallada que
debe aportar de forma adjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2, así como
aquellas otras ayudas solicitadas y/o concedidas provenientes de cualquier tipo de
Administración Pública dirigidas a cubrir este mismo tipo de gastos subvencionables.
5. L
a ayuda a conceder en ningún caso podrá ser superior al importe de a las deudas,
pagos pendientes y costes fijos incurridos puestos de manifiesto por la empresa en
la declaración responsable indicada en el apartado anterior.
6. E
l ocultamiento o falseamiento de datos que el solicitante debe aportar en la declaración responsable indicada en el presente artículo supondrá la desestimación de la
ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar”.
Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7. Solicitudes.
1. L
a instancia de solicitud deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección electrónica
ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
En la solicitud deberán ser cumplimentados, entre otros, los apartados siguientes:
a. Datos identificativos del solicitante: Denominación y NIF.
b. Domicilio fiscal y del centro productivo en Extremadura del solicitante.
c. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio
fiscal.