Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. (2021DE0009)
Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de estas ayudas.
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NÚMERO 186
45989
Lunes, 27 de septiembre de 2021
adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada
por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo
que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser
compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable
que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.
IV
El presente Decreto-ley consta de 2 artículos y una disposición final.
El artículo 1 contiene las modificaciones efectuadas al Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, dividiéndose en cuatro apartados.
El apartado uno modifica el artículo 3, en su apartado 3, determinando la posibilidad de
puedan obtener la condición de beneficiarios los solicitantes con resultados negativos en sus
declaraciones de impuestos de 2019, siempre que el solicitante de la ayuda acreditara circunstancias excepcionales.
El apartado dos modifica el artículo 4, recogiendo las novedades introducidas por el Real
Decreto-ley 17/2021, en cuanto al destino de las ayudas concedidas.
El apartado tres modifica el artículo 7, realizando algunas matizaciones en cuanto a la documentación que ha de acompañar a la solicitud y en cuanto a la posibilidad de presentar
solicitudes posteriores a la inicial.
Finalmente, el apartado cuatro modifica el artículo 15, apartado 4, en cuanto al contenido de
la memoria económica respecto a los costes fijos incurridos.
Por su parte, el artículo 2 establece las modificaciones que se introducen en el Decreto-ley
6/2021. Así, en primer lugar, se modifica el apartado 7 del artículo 2, posibilitando que puedan presentar solicitudes los beneficiarios de la convocatoria efectuada en el Decreto-ley
6/2021 respecto a conceptos que no hubieran sido ya subvencionados en la anterior convocatoria. Por otra parte, se amplía a 30 días naturales el plazo de presentación de solicitudes
y se introduce una ligera matización en cuanto al artículo 6, referido al régimen jurídico, a fin
de facilitar su entendimiento.
Finalmente, la disposición final del Decreto-ley indica que entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
45989
Lunes, 27 de septiembre de 2021
adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada
por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo
que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser
compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable
que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.
IV
El presente Decreto-ley consta de 2 artículos y una disposición final.
El artículo 1 contiene las modificaciones efectuadas al Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, dividiéndose en cuatro apartados.
El apartado uno modifica el artículo 3, en su apartado 3, determinando la posibilidad de
puedan obtener la condición de beneficiarios los solicitantes con resultados negativos en sus
declaraciones de impuestos de 2019, siempre que el solicitante de la ayuda acreditara circunstancias excepcionales.
El apartado dos modifica el artículo 4, recogiendo las novedades introducidas por el Real
Decreto-ley 17/2021, en cuanto al destino de las ayudas concedidas.
El apartado tres modifica el artículo 7, realizando algunas matizaciones en cuanto a la documentación que ha de acompañar a la solicitud y en cuanto a la posibilidad de presentar
solicitudes posteriores a la inicial.
Finalmente, el apartado cuatro modifica el artículo 15, apartado 4, en cuanto al contenido de
la memoria económica respecto a los costes fijos incurridos.
Por su parte, el artículo 2 establece las modificaciones que se introducen en el Decreto-ley
6/2021. Así, en primer lugar, se modifica el apartado 7 del artículo 2, posibilitando que puedan presentar solicitudes los beneficiarios de la convocatoria efectuada en el Decreto-ley
6/2021 respecto a conceptos que no hubieran sido ya subvencionados en la anterior convocatoria. Por otra parte, se amplía a 30 días naturales el plazo de presentación de solicitudes
y se introduce una ligera matización en cuanto al artículo 6, referido al régimen jurídico, a fin
de facilitar su entendimiento.
Finalmente, la disposición final del Decreto-ley indica que entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.