Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. (2021DE0009)
Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de estas ayudas.
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NÚMERO 186
45988
Lunes, 27 de septiembre de 2021
La modificación del Decreto-ley 5/2021 se lleva a cabo basada fundamentalmente en que
establece las bases reguladoras de estas ayudas y en que, debido a ello, rige la convocatoria
de las ayudas efectuada por el Decreto-ley 6/2021, salvo en lo referente a las cuestiones expresamente reguladas en el mismo.
Tal Decreto-ley 6/2021 resulta modificado pues es el que efectúa la segunda convocatoria de
las ayudas, cuya apertura del plazo de solicitudes se inició el día 15 de septiembre de 2021.
Como consecuencia de las modificaciones normativas efectuadas resulta necesaria la ampliación de tal plazo de presentación de solicitudes y la habilitación de la posibilidad de que las
personas y empresas interesadas puedan presentar una nueva solicitud para adaptase a las
novedades introducidas, lo que dejaría sin efecto las solicitudes anteriormente presentadas.
Al mismo tiempo, ha de otorgarse a los beneficiarios de la convocatoria efectuada por el
Decreto-ley 5/2021 la posibilidad de presentar una nueva solicitud referente a los conceptos
subvencionables no incluidos en la solicitud de la primera convocatoria.
III
Las novedades normativas referentes a las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley
se llevan a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben
demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a
que se apruebe en este Decreto-ley la modificación de los Decretos-leyes 5/2021 y 6/2021,
teniendo en cuenta que el plazo de solicitudes de la segunda convocatoria de las ayudas se
inició el 15 de septiembre de 2021, y, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa, teniendo en cuenta, además, que se parte de la base de que el apartado 6 del artículo
3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, indica expresamente que no podrá concederse ninguna ayuda pasado el 31 de diciembre de 2021.
Por otra parte, urge la aprobación de esta norma mediante Decreto-ley, debido a la grave situación de autónomos y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada
enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y
sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución de
su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer
frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han
45988
Lunes, 27 de septiembre de 2021
La modificación del Decreto-ley 5/2021 se lleva a cabo basada fundamentalmente en que
establece las bases reguladoras de estas ayudas y en que, debido a ello, rige la convocatoria
de las ayudas efectuada por el Decreto-ley 6/2021, salvo en lo referente a las cuestiones expresamente reguladas en el mismo.
Tal Decreto-ley 6/2021 resulta modificado pues es el que efectúa la segunda convocatoria de
las ayudas, cuya apertura del plazo de solicitudes se inició el día 15 de septiembre de 2021.
Como consecuencia de las modificaciones normativas efectuadas resulta necesaria la ampliación de tal plazo de presentación de solicitudes y la habilitación de la posibilidad de que las
personas y empresas interesadas puedan presentar una nueva solicitud para adaptase a las
novedades introducidas, lo que dejaría sin efecto las solicitudes anteriormente presentadas.
Al mismo tiempo, ha de otorgarse a los beneficiarios de la convocatoria efectuada por el
Decreto-ley 5/2021 la posibilidad de presentar una nueva solicitud referente a los conceptos
subvencionables no incluidos en la solicitud de la primera convocatoria.
III
Las novedades normativas referentes a las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley
se llevan a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben
demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a
que se apruebe en este Decreto-ley la modificación de los Decretos-leyes 5/2021 y 6/2021,
teniendo en cuenta que el plazo de solicitudes de la segunda convocatoria de las ayudas se
inició el 15 de septiembre de 2021, y, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa, teniendo en cuenta, además, que se parte de la base de que el apartado 6 del artículo
3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, indica expresamente que no podrá concederse ninguna ayuda pasado el 31 de diciembre de 2021.
Por otra parte, urge la aprobación de esta norma mediante Decreto-ley, debido a la grave situación de autónomos y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada
enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y
sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución de
su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer
frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han