Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. (2021DE0009)
Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de estas ayudas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 186
Lunes, 27 de septiembre de 2021

45987

incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras
ayudas. Independientemente de la estructura financiera, las pérdidas reflejan la reducción en
el patrimonio neto de las empresas, de manera que la aplicación de las ayudas a su compensación, una vez cubiertas las obligaciones y deudas generadas, es coherente con el objetivo
de reforzar la solvencia empresarial con el fin de favorecer la recuperación económica, la
inversión y la creación de empleo.
Por otra parte, ha de tenerse en consideración que en la parte expositiva del Real Decretoley 17/2021 lleva a cabo una interpretación del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril,
que modificaba parcialmente el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Mencionado Real
Decreto-ley 6/2021 permitió a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
de un mayor margen de flexibilidad en la ejecución de las ayudas, permitiendo añadir nuevos
sectores elegibles para recibir ayudas y, en segundo lugar, permitió el acceso a las ayudas a
empresas con resultados negativos en sus declaraciones de impuestos de 2019, siempre que
el solicitante de la ayuda acreditara circunstancias excepcionales.
A la interpretación de cuáles pueden ser tales circunstancias excepcionales se refiere la parte expositiva del Real Decreto-ley 17/2021, citando, a título ejemplificativo las siguientes:
la limitación de la actividad normal por causas extraordinarias como catástrofes naturales,
daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas o causas ajenas a la
actividad de la empresa. Debido a esta interpretación que se recoge ahora en el Real Decretoley 17/2021, se procede, mediante el presente Decreto-ley, a introducir, en el apartado 3 del
artículo 3 del Decreto-ley 5/2021 la posibilidad de que puedan obtener la condición de beneficiarios los solicitantes con resultados negativos en sus declaraciones de impuestos de 2019
cuando concurran circunstancias excepcionales.
Junto a las circunstancias enunciadas a modo de ejemplo en el Real Decreto-ley 17/2021, se
incluyen entre tales circunstancias excepcionales el haber iniciado la actividad en el propio
ejercicio 2019, dado que es innegable que recién creada una empresa o iniciada una actividad
es cuando suelen generarse menores ingresos y acumularse un mayor número de gastos, lo
que no pudo ser compensado, con carácter general, con un mayor volumen de operaciones
durante 2020 y 2021, como consecuencia de la pandemia mundial ocasionada por el coronavirus. Del mismo modo, se incluyen entre las circunstancias excepcionales las regularizaciones
y cambios contables o fiscales o la existencia de nuevos sistemas regulatorios, debido a que
se trata de causas ajenas a la actividad de la empresa, siguiendo para ello la línea iniciada por
otras comunidades autónomas.
En suma, las novedades normativas e interpretativas introducidas en el Real Decreto-ley
17/2021, de 14 de septiembre dan lugar a la adaptación a las mismas de los Decretos-leyes
5/2021, de 9 de junio y 6/2021, de 1 de septiembre.