Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. (2021DE0009)
Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de estas ayudas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 186

45986

Lunes, 27 de septiembre de 2021

De este modo se hacía uso de la habilitación efectuada por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20
de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos
afectados por la pandemia de COVID-19, que incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas puedan otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID de
ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se
clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no
incluidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Esta situación conllevó la necesidad de efectuar una nueva convocatoria de estas ayudas,
llevándose a cabo mediante el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa
la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el
Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito
de sus posibles beneficiarios.
De esta forma, se determinaba la condición de posibles beneficiarios de las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante
2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el
Anexo del Decreto-ley 6/2021 y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el
caso de que se hayan visto afectados en su actividad económica en la forma establecida en el
artículo 3 del Decreto-ley 5/2021, manteniéndose el carácter finalista de las ayudas.
II
La publicación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para
mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de
gas y electricidad conlleva la necesidad de modificar los decretos-leyes 5/2021, de 9 de junio,
6/2021, de 1 de septiembre. Ello es debido a que, por medio de la disposición final tercera,
se lleva a cabo la modificación del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de
12 de marzo.
La modificación consiste, en primer lugar, en la ampliación en cuatro meses, desde el 31 de
mayo hasta el 30 de septiembre de 2021 del plazo de cobertura de las ayudas. Así, las ayudas recibidas deberán aplicarse a satisfacer la deuda, realizar pagos a proveedores y otros
acreedores y compensar costes fijos siempre y cuando se hayan generado entre el 1 de marzo
de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo
de 2021.
En segundo lugar, mediante la modificación del Real Decreto-ley pretende aclararse que,
dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos