Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. (2021DE0009)
Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de estas ayudas.
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NÚMERO 186
Lunes, 27 de septiembre de 2021



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c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), en caso de no haberse autorizado expresamente al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.



d. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos
datos.



e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de
oficio esos datos.



3. E
 n cada convocatoria únicamente se podrá presentar una solicitud por empresa, autónomo o profesional, por lo que, si durante el plazo de la convocatoria un interesado o su representante presentan una nueva solicitud, la presentada en último lugar
sustituirá a las presentadas con anterioridad, las cuales quedarán automáticamente
sin efecto”.

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
“4. Si la ayuda concedida es de cuantía inferior a 20.000 euros, los beneficiarios deberán
presentar cuenta justificativa simplificada, que contendrá el siguiente contenido:


a. U
 na memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En esta memoria se indicará si se han
producido algún tipo de desviaciones respecto a la relación detallada de aquellas
deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no
financieros declarada en la solicitud, justificando en todo caso las causas de esas
posibles variaciones, así como el orden de prelación seguido en los pagos realizados, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.



b. Una memoria económica que contendrá:



i. Una relación clasificada de las deudas y gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de
emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean
posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del
contrato origen de los gastos.