Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. (2021DE0009)
Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de estas ayudas.
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NÚMERO 186
Lunes, 27 de septiembre de 2021



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ii. En el caso de que la ayuda o parte de la misma sea destinada a la cobertura
de costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables, la memoria
económica deberá incluir detalle de dichos costes fijos y pérdidas y de su
no cobertura por otras ayudas o subvenciones. Estos importes deberán estar reflejados en los correspondientes estados contables y/o declaraciones
fiscales relativos al período subvencionable.



iii. Relación detallada, en su caso, de otros posibles ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia”.

Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se
efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas
financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de
junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios.
Se modifica el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
“7. Aquellas empresas y autónomos que ya hubieran sido beneficiarias de las ayudas convocadas mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, podrán resultar nuevamente
beneficiarias de las ayudas convocadas mediante el presente Decreto-ley únicamente
respecto al pago de deudas pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros
y no financieros, así como los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan
generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, procedan de
contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y no hubieran sido ya subvencionados en
la anterior convocatoria; no pudiendo la suma de las ayudas obtenidas entre ambas
convocatorias exceder del límite máximo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley
5/2021, de 9 de junio”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales, iniciándose dicho plazo
el 15 de septiembre de 2021”.
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6. Régimen Jurídico.
La convocatoria de ayudas efectuada mediante el presente Decreto-ley se regirá por la
regulación establecida en el capítulo I y las disposiciones adicionales primera y segunda