Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062854)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la formación e investigación de los profesionales de la salud de Extremadura en proyectos de investigación y para el desarrollo de actividades en materia de investigación sanitaria y formativa.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45887
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas que
en opinión de la mayoría de sus miembros puedan proporcionar u adecuado asesoramiento
en el asunto de que se trate.
La Comisión de Seguimiento se regirá, en todo lo no previsto, de acuerdo con lo establecido
en la sección tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales además del resto de legislación
vigente en esta materia, como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, las partes se comprometen a guardar la más estricta
confidencialidad respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a la que tengan acceso en virtud del presente Protocolo General de Actuación
y sucesivos acuerdos específicos que se redacten a su amparo, sin que puedan utilizarlas para
usos diferentes a los previstos en el mismo, y hacen constar, de manera expresa, que velarán
por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada
caso. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar las relaciones entre las partes
Quinta. Vigencia.
El presente protocolo tendrá una vigencia de dos años, produciendo sus efectos a partir del
día siguiente a su firma. Antes de la finalización de este periodo las partes firmantes del
mismo podrán acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, de mutuo acuerdo y por
escrito su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción.
Sexta. Modificación.
Las modificaciones que se realicen con posterioridad a la suscripción del mismo requerirán
acuerdo unánime de los firmantes debiendo formalizarse las mismas a través de adendas.
Séptima. Extinción.
La extinción se producirá una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula quinta sin
necesidad de previo aviso de las partes, salvo que se acuerde su prórroga o por incurrir en
alguna de las causas de resolución.
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45887
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas que
en opinión de la mayoría de sus miembros puedan proporcionar u adecuado asesoramiento
en el asunto de que se trate.
La Comisión de Seguimiento se regirá, en todo lo no previsto, de acuerdo con lo establecido
en la sección tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales además del resto de legislación
vigente en esta materia, como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, las partes se comprometen a guardar la más estricta
confidencialidad respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a la que tengan acceso en virtud del presente Protocolo General de Actuación
y sucesivos acuerdos específicos que se redacten a su amparo, sin que puedan utilizarlas para
usos diferentes a los previstos en el mismo, y hacen constar, de manera expresa, que velarán
por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada
caso. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar las relaciones entre las partes
Quinta. Vigencia.
El presente protocolo tendrá una vigencia de dos años, produciendo sus efectos a partir del
día siguiente a su firma. Antes de la finalización de este periodo las partes firmantes del
mismo podrán acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, de mutuo acuerdo y por
escrito su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción.
Sexta. Modificación.
Las modificaciones que se realicen con posterioridad a la suscripción del mismo requerirán
acuerdo unánime de los firmantes debiendo formalizarse las mismas a través de adendas.
Séptima. Extinción.
La extinción se producirá una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula quinta sin
necesidad de previo aviso de las partes, salvo que se acuerde su prórroga o por incurrir en
alguna de las causas de resolución.