Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062854)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la formación e investigación de los profesionales de la salud de Extremadura en proyectos de investigación y para el desarrollo de actividades en materia de investigación sanitaria y formativa.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021

45886

— Cuantas otras sean consideradas de interés común, dentro de las competencias de las
partes y de las actividades que constituyan el objeto del presente Protocolo.
El presente protocolo se desarrollará mediante la formalización de convenios específicos de
colaboración, que recojan de manera precisa los derechos y obligaciones de las partes y se
ajusten a la distinta naturaleza y normativa aplicable al proyecto o actividad a desarrollar.
Dichos convenios se instrumentarán como anexos a este Protocolo.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Con el objeto de velar por el seguimiento y desarrollo de todas las actuaciones recogidas en
el presente Protocolo, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de SEPAD y dos de FUNDESALUD, estará presidida por el Director Gerente del SEPAD
o persona en quien delegue y elegirá de entre sus miembros al secretario de la misma, que
actuará con voz y voto.
La Comisión asumirá las funciones de seguimiento, vigilancia y control de las cláusulas expuestas, así como la preparación de los correspondientes acuerdos o instrumentos específicos
que se articulen para regular específicamente los derechos y obligaciones de las partes intervinientes en los distintos proyectos, acciones de formación y otras actividades que se realicen.
Los acuerdos de la Comisión deberán de adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.
Serán funciones generales de esta Comisión:
— La evaluación del desarrollo del presente protocolo, así como los convenios específicos
de desarrollo necesarios para ello.
— La propuesta de su prórroga o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión
por cualquiera de las partes.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del convenio
La Comisión se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes, que comunicará a la
otra, lugar, día, hora y cuestiones a tratar en la reunión, con una antelación de 15 días. Tales
reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos que
garanticen en cualquier caso la unidad de acto.