Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062854)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la formación e investigación de los profesionales de la salud de Extremadura en proyectos de investigación y para el desarrollo de actividades en materia de investigación sanitaria y formativa.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45885
Tercero. Las partes coinciden en la necesidad de fijar el marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del SEPAD y FUNDESALUD para el ejercicio
de las competencias atribuidas a las mismas, el cual se desarrollará mediante los distintos
instrumentos, como pueden ser convenios, que de forma específica se suscriban para llevar a
cabo proyectos de investigación, acciones formativas y en general todas aquellas actuaciones
encaminadas al cumplimiento sus fines en materia de investigación y formación.
En virtud de todo lo que antecede las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General
de actuación de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente protocolo tiene como objeto establecer el entorno de referencia para el ejercicio de la acción coordinada entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del
SEPAD y FUNDESALUD, tanto en el intercambio de información, como en las actividades encaminadas al desarrollo, ejecución, promoción y consolidación de la investigación en materia
social y de cuidados, incluyendo actividades y programas dirigidos a la realización de acciones
formativas orientadas a la especialización y actualización de los profesionales de la atención
social que prestan sus servicios en la región, sin que ello comprometa, en modo alguno a las
partes, a una colaboración de periodicidad determinada.
Segunda. Ámbito de colaboración.
Las partes podrán desarrollar actuaciones conjuntas en los siguientes ámbitos:
— Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
— Proyectos que se realicen en la región con el propósito de apoyar e incentivar la investigación, de manera independiente o en colaboración con otras entidades.
— Las actividades formativas, de capacitación y promoción dirigidas a los profesionales de
la salud que prestan servicios en la región de manera independiente o en colaboración
con otras entidades.
— Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con las áreas de actividad descritas en este Protocolo General de Actuación.
— Proyectos de investigación con carácter general.
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45885
Tercero. Las partes coinciden en la necesidad de fijar el marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del SEPAD y FUNDESALUD para el ejercicio
de las competencias atribuidas a las mismas, el cual se desarrollará mediante los distintos
instrumentos, como pueden ser convenios, que de forma específica se suscriban para llevar a
cabo proyectos de investigación, acciones formativas y en general todas aquellas actuaciones
encaminadas al cumplimiento sus fines en materia de investigación y formación.
En virtud de todo lo que antecede las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General
de actuación de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente protocolo tiene como objeto establecer el entorno de referencia para el ejercicio de la acción coordinada entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del
SEPAD y FUNDESALUD, tanto en el intercambio de información, como en las actividades encaminadas al desarrollo, ejecución, promoción y consolidación de la investigación en materia
social y de cuidados, incluyendo actividades y programas dirigidos a la realización de acciones
formativas orientadas a la especialización y actualización de los profesionales de la atención
social que prestan sus servicios en la región, sin que ello comprometa, en modo alguno a las
partes, a una colaboración de periodicidad determinada.
Segunda. Ámbito de colaboración.
Las partes podrán desarrollar actuaciones conjuntas en los siguientes ámbitos:
— Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
— Proyectos que se realicen en la región con el propósito de apoyar e incentivar la investigación, de manera independiente o en colaboración con otras entidades.
— Las actividades formativas, de capacitación y promoción dirigidas a los profesionales de
la salud que prestan servicios en la región de manera independiente o en colaboración
con otras entidades.
— Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con las áreas de actividad descritas en este Protocolo General de Actuación.
— Proyectos de investigación con carácter general.