Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062854)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la formación e investigación de los profesionales de la salud de Extremadura en proyectos de investigación y para el desarrollo de actividades en materia de investigación sanitaria y formativa.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45888
Son causas de resolución del presente protocolo:
— Transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— Acuerdo unánime de las partes firmantes.
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes, previa
denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de
preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de su nulidad.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades de su objeto.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Octava. Régimen jurídico.
El presente protocolo tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en
el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.
No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales.
Novena. Financiación.
El presente protocolo no conlleva gastos para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ni
para el Servicio Extremeño de Promoción y Atención a la Dependencia.
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45888
Son causas de resolución del presente protocolo:
— Transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— Acuerdo unánime de las partes firmantes.
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes, previa
denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de
preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de su nulidad.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades de su objeto.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Octava. Régimen jurídico.
El presente protocolo tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en
el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.
No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales.
Novena. Financiación.
El presente protocolo no conlleva gastos para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ni
para el Servicio Extremeño de Promoción y Atención a la Dependencia.