Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062833)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de 19,278 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Pedro González Fernández, en el término municipal de Puebla del Prior (Badajoz). Expte.: IA18/1262.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45916
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para
el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo
queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes
o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca emitió informe con fecha 12/01/2015, ratificado con fecha 26/04/2018, indicando que la solicitud
se considera compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca, siempre que se acredite la
existencia de recurso, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión
5637/2014.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios
de la Red Natura 2000, considerando que no existe afección significativa siempre que se
cumplan las medidas detalladas en su informe y que se adicionan al presente informe
técnico.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la transformación en regadío de un terreno dedicado al olivar de secano, en una superficie con uso agrícola de 19,278 hectáreas. El sistema
de riego diseñado se trata de un sistema de riego por goteo, abastecido mediante
aguas subterráneas.
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45916
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para
el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo
queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes
o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca emitió informe con fecha 12/01/2015, ratificado con fecha 26/04/2018, indicando que la solicitud
se considera compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca, siempre que se acredite la
existencia de recurso, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión
5637/2014.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios
de la Red Natura 2000, considerando que no existe afección significativa siempre que se
cumplan las medidas detalladas en su informe y que se adicionan al presente informe
técnico.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la transformación en regadío de un terreno dedicado al olivar de secano, en una superficie con uso agrícola de 19,278 hectáreas. El sistema
de riego diseñado se trata de un sistema de riego por goteo, abastecido mediante
aguas subterráneas.