Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062833)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de 19,278 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Pedro González Fernández, en el término municipal de Puebla del Prior (Badajoz). Expte.: IA18/1262.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45915
o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud
de los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes de actuación de la Consejería.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que en la
zona donde se desarrolla la actividad, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, no hay yacimientos arqueológicos. No obstante, impone una
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
debiendo implementar los dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual ha sido incorporada al presente informe de impacto ambiental.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: por la zona de riego discurre el regato de
Fuente Santa que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA).
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En
ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
Según el artículo 9 del Reglamento del DPH cualquier obra o trabajo en las zonas indicadas,
precisará de autorización administrativa del organismo de cuenca.
— Consumo de agua; según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen
de agua que asciende a la cantidad de 15.161,26 m3/año. Se indica asimismo que dicho
volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 04/12/2014, una
concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 5637/2014, para
riego de 19,278 ha de olivar en la parcela 35 del polígono 9 del término municipal de Puebla
del Prior (Badajoz), con un volumen en tramitación de 15.161,26 m3/año.
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45915
o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud
de los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes de actuación de la Consejería.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que en la
zona donde se desarrolla la actividad, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, no hay yacimientos arqueológicos. No obstante, impone una
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
debiendo implementar los dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual ha sido incorporada al presente informe de impacto ambiental.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: por la zona de riego discurre el regato de
Fuente Santa que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA).
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En
ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
Según el artículo 9 del Reglamento del DPH cualquier obra o trabajo en las zonas indicadas,
precisará de autorización administrativa del organismo de cuenca.
— Consumo de agua; según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen
de agua que asciende a la cantidad de 15.161,26 m3/año. Se indica asimismo que dicho
volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 04/12/2014, una
concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 5637/2014, para
riego de 19,278 ha de olivar en la parcela 35 del polígono 9 del término municipal de Puebla
del Prior (Badajoz), con un volumen en tramitación de 15.161,26 m3/año.