Servicio Extremeño De Salud. Salud Bucodental. (2021062815)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la que se convoca el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45948
Quinta. Obligaciones.
La autorización para la prestación de la asistencia dental estará sujeta al cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden de 5 de julio de 2021, que son las
siguientes:
1. Garantizar los tratamientos asistenciales incluidos en el Programa de asistencia dental a las
personas beneficiarias que lo soliciten, conforme al Decreto 195/2004, de 29 de diciembre
y en la normativa vigente, así como seguir los protocolos asistenciales y requisitos establecidos en cada convocatoria de autorización.
2. P
restar la asistencia dental a las personas beneficiarias desde la fecha de elección como
dentista de cabecera, hasta el 31 de diciembre del año natural. Los padres, madres o tutores pueden elegir anualmente dentista de cabecera entre todos los autorizados por la
Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria. No obstante, en
el período comprendido entre el 10 y el 31 de diciembre no se asignarán nuevas personas
beneficiarias.
3. N
o rehusar al tratamiento de ninguna persona beneficiaria, salvo en el supuesto del artículo 10.1 párrafo tercero, del Decreto 195/2004, de 29 de diciembre. Excepcionalmente, y
siempre con la autorización expresa de la Dirección de Programas de Salud Bucodental se
podrán valorar y derivar al paciente a los profesionales de las Unidades de Salud Bucodental
del Servicio Extremeño de Salud, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el paciente o la persona usuaria no acuda de manera reiterada y sin avisar
a la cita concertada.
b) Cuando no exista colaboración por parte de los padres o tutores de las niñas o niños
en las pautas de tratamiento.
c) Cuando existan problemas mayores de relación entre el paciente o usuario beneficiario o sus padres o tutores y el profesional y viceversa.
d) Cuando por motivo de no haber acudido periódicamente a la revisión dental anual,
la niña o niño presente un nivel de patología dental acusado.
4. Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
respetando el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con
ocasión de la ejecución de la prestación, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para
su conservación, los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar
sus relaciones. Los profesionales autorizados tendrán la consideración de encargados del
tratamiento de datos personales.
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45948
Quinta. Obligaciones.
La autorización para la prestación de la asistencia dental estará sujeta al cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden de 5 de julio de 2021, que son las
siguientes:
1. Garantizar los tratamientos asistenciales incluidos en el Programa de asistencia dental a las
personas beneficiarias que lo soliciten, conforme al Decreto 195/2004, de 29 de diciembre
y en la normativa vigente, así como seguir los protocolos asistenciales y requisitos establecidos en cada convocatoria de autorización.
2. P
restar la asistencia dental a las personas beneficiarias desde la fecha de elección como
dentista de cabecera, hasta el 31 de diciembre del año natural. Los padres, madres o tutores pueden elegir anualmente dentista de cabecera entre todos los autorizados por la
Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria. No obstante, en
el período comprendido entre el 10 y el 31 de diciembre no se asignarán nuevas personas
beneficiarias.
3. N
o rehusar al tratamiento de ninguna persona beneficiaria, salvo en el supuesto del artículo 10.1 párrafo tercero, del Decreto 195/2004, de 29 de diciembre. Excepcionalmente, y
siempre con la autorización expresa de la Dirección de Programas de Salud Bucodental se
podrán valorar y derivar al paciente a los profesionales de las Unidades de Salud Bucodental
del Servicio Extremeño de Salud, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el paciente o la persona usuaria no acuda de manera reiterada y sin avisar
a la cita concertada.
b) Cuando no exista colaboración por parte de los padres o tutores de las niñas o niños
en las pautas de tratamiento.
c) Cuando existan problemas mayores de relación entre el paciente o usuario beneficiario o sus padres o tutores y el profesional y viceversa.
d) Cuando por motivo de no haber acudido periódicamente a la revisión dental anual,
la niña o niño presente un nivel de patología dental acusado.
4. Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
respetando el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con
ocasión de la ejecución de la prestación, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para
su conservación, los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar
sus relaciones. Los profesionales autorizados tendrán la consideración de encargados del
tratamiento de datos personales.