Servicio Extremeño De Salud. Salud Bucodental. (2021062815)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la que se convoca el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021

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Cuarta. Resolución de la autorización.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Dirección General con
competencias en materia de Asistencia Sanitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente autorización.
2. L
 a autorización será resuelta y notificada de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el titular de la Dirección General con competencias en materia de
Asistencia Sanitaria en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de
la solicitud. La falta de resolución y notificación en plazo legitima a la persona interesada
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño de Salud en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La autorización, que tendrá carácter personal e intransferible, tendrá un plazo máximo de
cinco años, salvo que se produzca alguna de las circunstancias especificadas en el artículo
7 de la Orden de 5 de julio de 2021.
5. Cada profesional autorizado podrá comunicar su renuncia a la autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental antes del 1 de diciembre de cada año. En este
caso, la renuncia tendrá efectos a partir del año natural siguiente a su comunicación.
6. Cada año, en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre, conforme a los requisitos de la presente convocatoria podrán solicitar autorización nuevos profesionales de odontología o de la medicina especialista en estomatología interesados. En
este caso, la resolución de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia
dental tendrá efectos a partir del año natural siguiente al de la solicitud y por el tiempo que
reste hasta la nueva convocatoria.
7. E
 xpirada la eficacia de la autorización, para continuar con la prestación de la asistencia dental
deberá presentarse una nueva solicitud de autorización al amparo de una convocatoria.