Servicio Extremeño De Salud. Salud Bucodental. (2021062815)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la que se convoca el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45946
f) Disponer de un Seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura que ascienda al menos a 600.000 euros.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá
aportarse Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia.
Tercera. Solicitudes.
1. Los profesionales de odontología o de la medicina especialista en estomatología del sector
privado interesados en obtener la autorización formularán solicitud según el modelo que
se incorpora a esta resolución como anexo I y que estará a disposición de las personas
interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura
http://ciudadano.gobex.es.
2. La solicitud se presentará en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, e irá
dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, acompañada de los documentos
acreditativos de los requisitos establecidos anteriormente.
3. La solicitud se presentará de conformidad con el apartado segundo del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de imposibilidad de cumplimiento del referido
artículo, podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud que se formule a través de las oficinas de Correos se presentará en sobre
abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos u omitiese alguno de los documentos que
resultaren exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45946
f) Disponer de un Seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura que ascienda al menos a 600.000 euros.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá
aportarse Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia.
Tercera. Solicitudes.
1. Los profesionales de odontología o de la medicina especialista en estomatología del sector
privado interesados en obtener la autorización formularán solicitud según el modelo que
se incorpora a esta resolución como anexo I y que estará a disposición de las personas
interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura
http://ciudadano.gobex.es.
2. La solicitud se presentará en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, e irá
dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, acompañada de los documentos
acreditativos de los requisitos establecidos anteriormente.
3. La solicitud se presentará de conformidad con el apartado segundo del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de imposibilidad de cumplimiento del referido
artículo, podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud que se formule a través de las oficinas de Correos se presentará en sobre
abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos u omitiese alguno de los documentos que
resultaren exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.