Servicio Extremeño De Salud. Salud Bucodental. (2021062815)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la que se convoca el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021

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a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por la Orden de 5 de julio de 2021 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por la que se regulan los requisitos y el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto
195/2004, de 29 de diciembre sobre asistencia dental a la población infantil y a personas
con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Requisitos.
Podrán solicitar la autorización para realizar la prestación de atención bucodental los profesionales de odontología o de la medicina especialista en estomatología del sector privado que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación de odontología o medicina especialista en estomatología que posibilite su actuación profesional, así como contar con la colegiación conforme
a la normativa vigente.
b) Realizar su ejercicio profesional en consultas o clínicas que dispongan de la Autorización
de Funcionamiento de centro sanitario emitida por el Registro de Centros Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma Extremadura.
c) No incurrir en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo,
los profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología que
presten servicios en el Servicio Extremeño de Salud, independientemente del vínculo de
dicha prestación, no podrán ser autorizados como profesional privado del programa de
asistencia dental, ni tener relación laboral o de arrendamiento de servicios con cualquier
profesional de odontología que se encuentre autorizado en dicho programa, para ello
deberá presentar una declaración jurada.
d) Encontrarse en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y ser titular o cotitular de la clínica dental donde trabaje. También
podrá obtener autorización aquel profesional de odontología o de la medicina especialista en estomatología que preste sus servicios para cualquiera de los anteriores o para
una sociedad profesional inscrita en el registro de sociedades profesionales del Colegio
Oficial de Dentistas de Extremadura, siempre que en estos dos últimos supuestos tenga
suscrito contrato laboral por cuenta ajena.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.