Servicio Extremeño De Salud. Salud Bucodental. (2021062815)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la que se convoca el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45944
por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o
autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente
fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice
una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Teniendo en cuenta que la LCSP, en su artículo 11.6, excluye de su ámbito de aplicación la
prestación de servicios sociales por entidades privadas, y que su disposición adicional cuadragésimo novena habilita a las Comunidades Autónomas para que, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la
prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social, desde
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para garantizar la asistencia dental se dicta la
Orden de 5 de julio de 2021 por la que se regula los requisitos y el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto
195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con
determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La citada orden, establece en su artículo 5, que la Dirección General con competencias en
materia de Asistencia Sanitaria, mediante resolución dictada al efecto, convocará el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental a la población
infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, publicándose la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, esta Dirección General, en virtud de la competencia atribuida en la citada Orden,
con relación al artículo 7 c) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban
los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, resuelve convocar el
procedimiento para la autorización de profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida
en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre sobre asistencia dental a la población infantil y a
personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con sujeción a las siguientes:
CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convoca el procedimiento para la autorización de profesionales de odontología o de la
medicina especialista en estomatología para el desarrollo de la prestación de la asistencia
dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de autorización se regirá, además de por lo establecido en esta resolución, por lo dispuesto en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre sobre asistencia dental
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45944
por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o
autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente
fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice
una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Teniendo en cuenta que la LCSP, en su artículo 11.6, excluye de su ámbito de aplicación la
prestación de servicios sociales por entidades privadas, y que su disposición adicional cuadragésimo novena habilita a las Comunidades Autónomas para que, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la
prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social, desde
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para garantizar la asistencia dental se dicta la
Orden de 5 de julio de 2021 por la que se regula los requisitos y el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto
195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con
determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La citada orden, establece en su artículo 5, que la Dirección General con competencias en
materia de Asistencia Sanitaria, mediante resolución dictada al efecto, convocará el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental a la población
infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, publicándose la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, esta Dirección General, en virtud de la competencia atribuida en la citada Orden,
con relación al artículo 7 c) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban
los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, resuelve convocar el
procedimiento para la autorización de profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida
en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre sobre asistencia dental a la población infantil y a
personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con sujeción a las siguientes:
CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convoca el procedimiento para la autorización de profesionales de odontología o de la
medicina especialista en estomatología para el desarrollo de la prestación de la asistencia
dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de autorización se regirá, además de por lo establecido en esta resolución, por lo dispuesto en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre sobre asistencia dental