Servicio Extremeño De Salud. Salud Bucodental. (2021062815)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la que se convoca el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021

45943

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Asistencia Sanitaria, por la que se convoca el procedimiento de autorización
para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el
Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población
infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2021062815)
El Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a
personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 2, 8 enero de 2005), modificado por Decreto 11/2019, de 19 de febrero, (DOE n.º
38, 25 de febrero de 2019), establece los criterios esenciales de actuación que deben regir la
gestión de la prestación en materia de salud bucodental destinada a niños y niñas, así como
a personas que presenten determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Así nace, el Programa de Salud Bucodental para la población infantil y para personas en determinadas situaciones clínicas que contiene el conjunto de medidas preventivas y asistenciales
que garantizan una asistencia sanitaria de calidad, correspondiendo al Servicio Extremeño de
Salud la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen
en el desarrollo de dicho Programa.
El referido Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, en su artículo 11 establece que en el
Programa se integrarán tanto los dentistas pertenecientes al Servicio Extremeño de
Salud como los dentistas del sector privado que soliciten participar, previa la suscripción
del correspondiente concierto con el Servicio Extremeño de Salud. Tradicionalmente los
servicios de asistencia dental a la población infantil se han proporcionado mediante contratos
administrativos, regulados de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares
vigentes en cada momento, y a través de la colaboración con el Colegio Oficial de Dentista de
Extremadura, fijándose por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de
sanidad las tarifas a abonar por la realización de la prestación.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en su exposición de motivos
señala que los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos determinadas categorías de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a
las personas, como ciertos servicios sociales, sanitarios, incluyendo los farmacéuticos, y educativos u organizar los mismos de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos,