Servicio Extremeño De Salud. Salud Bucodental. (2021062815)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la que se convoca el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 185
45949
Viernes, 24 de septiembre de 2021
5. L
levar un sistema de registro y seguimiento de las personas beneficiarias del programa en
tiempo real, utilizando para ello los previstos en la aplicación informática facilitada por el
Servicio Extremeño de Salud en el momento de la autorización, con independencia de que
cada profesional utilice el modelo de Historia Clínica que considere más oportuno.
6. Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de Asistencia
Sanitaria cualquier cambio que se produzca en relación con los datos declarados en la solicitud de autorización.
Sexta. Funcionamiento programa.
1. Asignación:
•
Al
comienzo
ción
de
de
cada
profesionales
año
autorizados
natural
a
los
se
podrá
que
pueden
consultar
acudir
en
la
la
relapágina
https://saludextremadura.ses.es/web/plan-de-asistencia-dental-infantil/ .
• Todas las personas beneficiarias incluidas en el programa tendrán derecho a optar, únicamente una vez al año, por alguno de los profesionales autorizados, que pasará a ser
su dentista de cabecera.
• Las consultas se harán mediante cita previa dirigida al profesional elegido presentando
siempre la tarjeta sanitaria de la persona beneficiaria.
• Al acudir a la consulta, tanto la persona beneficiaria o, en su caso, su tutor legal, como
el profesional deberán firmar un documento de asignación que identificará a este como
su dentista de cabecera, y que tendrá validez hasta 31 de diciembre de ese año. En esta
consulta se firmará un documento informativo, en el que aceptan el compromiso de colaborar y seguir las indicaciones del profesional. Sólo el dentista de cabecera asignado
está autorizado para tratar al paciente.
• Se debe asignar un profesional autorizado a todos los pacientes beneficiarios independientemente de las patologías que presente.
2. Tratamientos:
El dentista de cabecera responsable de la persona beneficiaria realizará todos los tratamientos básicos y especiales recogidos en el anexo II de esta resolución, de conformidad
con el procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto 195/2004 de 29 de diciembre.
En los tratamientos especiales se seguirán las siguientes pautas:
— La petición de los tratamientos especiales se realizará a través del odontograma
diagnóstico. Es necesario justificar la petición.
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Viernes, 24 de septiembre de 2021
5. L
levar un sistema de registro y seguimiento de las personas beneficiarias del programa en
tiempo real, utilizando para ello los previstos en la aplicación informática facilitada por el
Servicio Extremeño de Salud en el momento de la autorización, con independencia de que
cada profesional utilice el modelo de Historia Clínica que considere más oportuno.
6. Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de Asistencia
Sanitaria cualquier cambio que se produzca en relación con los datos declarados en la solicitud de autorización.
Sexta. Funcionamiento programa.
1. Asignación:
•
Al
comienzo
ción
de
de
cada
profesionales
año
autorizados
natural
a
los
se
podrá
que
pueden
consultar
acudir
en
la
la
relapágina
https://saludextremadura.ses.es/web/plan-de-asistencia-dental-infantil/ .
• Todas las personas beneficiarias incluidas en el programa tendrán derecho a optar, únicamente una vez al año, por alguno de los profesionales autorizados, que pasará a ser
su dentista de cabecera.
• Las consultas se harán mediante cita previa dirigida al profesional elegido presentando
siempre la tarjeta sanitaria de la persona beneficiaria.
• Al acudir a la consulta, tanto la persona beneficiaria o, en su caso, su tutor legal, como
el profesional deberán firmar un documento de asignación que identificará a este como
su dentista de cabecera, y que tendrá validez hasta 31 de diciembre de ese año. En esta
consulta se firmará un documento informativo, en el que aceptan el compromiso de colaborar y seguir las indicaciones del profesional. Sólo el dentista de cabecera asignado
está autorizado para tratar al paciente.
• Se debe asignar un profesional autorizado a todos los pacientes beneficiarios independientemente de las patologías que presente.
2. Tratamientos:
El dentista de cabecera responsable de la persona beneficiaria realizará todos los tratamientos básicos y especiales recogidos en el anexo II de esta resolución, de conformidad
con el procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto 195/2004 de 29 de diciembre.
En los tratamientos especiales se seguirán las siguientes pautas:
— La petición de los tratamientos especiales se realizará a través del odontograma
diagnóstico. Es necesario justificar la petición.