Servicio Extremeño De Salud. Salud Bucodental. (2021062815)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la que se convoca el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 185
45952
Viernes, 24 de septiembre de 2021
6. Sistema de registro:
El Servicio Extremeño de Salud facilitará a cada profesional autorizado, el acceso a la aplicación informática necesaria para el control y seguimiento de los pacientes. Será imprescindible para la utilización de esta aplicación disponer de conexión a Internet.
Con independencia de que cada profesional utilice el modelo de Historia Clínica que considere más oportuno, deberá utilizar obligatoriamente los sistemas de registro y seguimiento de las personas beneficiarias previstos en la aplicación informática facilitada por el
Servicio Extremeño de Salud: datos de filiación, datos de la asistencia dental básica, datos
de los tratamientos asistenciales especiales, modelos de informes, etc.
Los registros deben realizarse en tiempo real.
Cada profesional está obligado a registrar y remitir al Servicio Extremeño de Salud los
formularios que se determinen. Por otro lado, las comunicaciones del Servicio Extremeño
de Salud que pudieran incluir modificaciones técnicas al Programa serán de obligado cumplimiento para cada profesional autorizado.
Es condición indispensable que cada profesional autorizado realice un curso previo de
manejo de la aplicación informática. Sin la realización de este curso no podrá acceder a la
misma.
7. Remuneración por la asistencia dental prestada:
1. Cada profesional que participe en el Programa de Asistencia Dental será retribuido conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 195/2004, de 29 de diciembre.
2. L
a remuneración correspondiente a cada tratamiento será la especificada en el anexo III
de la presente resolución, Orden de 15 de julio de 2014 (DOE n.º 146, de 30 de julio).
Séptima. Norma final.
Contra la presente resolución de convocatoria que no agota la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño de Salud en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Mérida, 15 de septiembre de 2021.
El Director General de Asistencia
Sanitaria,
VICENTE ALONSO NÚÑEZ
45952
Viernes, 24 de septiembre de 2021
6. Sistema de registro:
El Servicio Extremeño de Salud facilitará a cada profesional autorizado, el acceso a la aplicación informática necesaria para el control y seguimiento de los pacientes. Será imprescindible para la utilización de esta aplicación disponer de conexión a Internet.
Con independencia de que cada profesional utilice el modelo de Historia Clínica que considere más oportuno, deberá utilizar obligatoriamente los sistemas de registro y seguimiento de las personas beneficiarias previstos en la aplicación informática facilitada por el
Servicio Extremeño de Salud: datos de filiación, datos de la asistencia dental básica, datos
de los tratamientos asistenciales especiales, modelos de informes, etc.
Los registros deben realizarse en tiempo real.
Cada profesional está obligado a registrar y remitir al Servicio Extremeño de Salud los
formularios que se determinen. Por otro lado, las comunicaciones del Servicio Extremeño
de Salud que pudieran incluir modificaciones técnicas al Programa serán de obligado cumplimiento para cada profesional autorizado.
Es condición indispensable que cada profesional autorizado realice un curso previo de
manejo de la aplicación informática. Sin la realización de este curso no podrá acceder a la
misma.
7. Remuneración por la asistencia dental prestada:
1. Cada profesional que participe en el Programa de Asistencia Dental será retribuido conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 195/2004, de 29 de diciembre.
2. L
a remuneración correspondiente a cada tratamiento será la especificada en el anexo III
de la presente resolución, Orden de 15 de julio de 2014 (DOE n.º 146, de 30 de julio).
Séptima. Norma final.
Contra la presente resolución de convocatoria que no agota la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño de Salud en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Mérida, 15 de septiembre de 2021.
El Director General de Asistencia
Sanitaria,
VICENTE ALONSO NÚÑEZ