Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0069)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garrovillas de Alconétar, consistente en la redelimitación de la UE 5, mediante la exclusión de su ámbito de parcela municipal, que pasa a completarse como suelo urbano de uso dotacional (Residencia de ancianos) y la modificación del artículo 87 "Tipología de la Edificación" para su adaptación a sus condiciones específicas.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021

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3. El Ayuntamiento de Garrovillas velará porque ello así ocurra, e impedirá, denegando la
licencia de obras correspondiente, la construcción de edificios cuyas tipologías o características vayan en contra de la fisonomía urbana de Garrovillas, obligando a efectuar las
rectificaciones necesarias en los Proyectos Técnicos.
4. La Plaza de la Constitución está, a estos efectos, especialmente protegida por estas Normas, de modo que cuando sea necesario efectuar alguna obra de reconstrucción o de modificación de sus fachadas, será obligatorio antes de las demoliciones necesarias, presentar
con el Proyecto Técnico fotografías de su estado, para que se mantenga en su misma situación con las obras que se pretenden, de modo que quede invariada la actual estructura
urbana de dicha Plaza. Se considera aceptable el Proyecto ya aprobado en el Ayuntamiento
de Garrovillas de construcción en la indicada Plaza del Corral de Comedias.
5. S
 e preservará con mayor cuidado el área urbana del antiguo Garro, definida en su extensión en el plano 3 bis de estas Normas, de modo que no se permita la concesión de licencias
sobre Proyectos que varíen de algún modo el aspecto exterior de las viviendas existentes.
6. E
 n las edificaciones aisladas, la distancia de la construcción a cualquiera de los linderos de
la parcela no será inferior a su altura de edificación, y, como mínimo, 3 metros.
7. En cualquier caso, la tipología elegida se unificará por manzanas.
8. Se tendrá también en cuenta lo dispuestos en el artículo 107 de estas Normas.
9. S
 e establece como “Edificación Tipológica Específica”, aquellas edificaciones, cuyo uso
comprenda actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios
necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del sistema urbano (uso dotacional), que por sus necesidades, morfología y singularidad no se corresponda con las
tipologías previamente citadas.
No se establecen determinaciones respecto a su ubicación dentro de la parcela, ocupación
o fondo máximo edificable, dada su singularidad.