Consejería De Educación Y Empleo. Retribuciones. (2021062852)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del "Pacto por el que se dispone la equiparación salarial de los Médicos y Enfermeros de EAP con denominación/función de Atención Continuada a los Médicos y Enfermeros de EAP y se establecen las directrices para su integración progresiva en los EAP".
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45709
de consulta no presencial, el desempeño de técnicas para aumentar la capacidad resolutiva,
mantenimiento de la atención continuada, etc… Así, el Servicio Extremeño de Salud inicia un
proceso de integración progresiva de profesionales pertenecientes a las categorías mencionadas con la denominación/función de AC atribuyéndoles también actividades transversales
en los EAP. El grado de progresión de esta integración estará muy influido por la distinta
casuística de nuestras zonas de salud condicionada por la dispersión geográfica del territorio
extremeño.
Esta integración debe favorecer la autoorganización de los equipos y mantener la necesaria
continuidad asistencial para que las funciones anteriormente definidas no se vean mermadas,
implementando distintas medidas de gestión como la revisión de cupos, el aumento de la
capacidad de autoorganización de los centros, etc…
Por ello, dentro del marco legal de aplicación básica a todos los empleados públicos y de la
legislación específica del personal estatutario, las partes firmantes convienen en establecer
las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Los médicos/as y enfermeros/as de EAP con denominación/función de Atención
Continuada seguirán manteniendo una jornada ordinaria anual de 1.484 horas y su actividad
se seguirá desarrollando esencialmente los fines de semana y festivos. Estos profesionales
completarán el cumplimiento de su jornada ordinaria de lunes a viernes en el horario en que
esté establecida la realización de atención continuada.
Segunda. La equiparación salarial consistirá en incrementar las retribuciones propias de las
categorías retributivas de médico de familia de EAP con denominación/función de atención
continuada y de enfermero/a de EAP con denominación/función de atención continuada hasta
alcanzar la cuantía anual asignada a la categoría retributiva de médico de familia de EAP, y a
la de enfermero/a de EAP, respectivamente. El incremento se distribuirá entre el complemento específico y del de productividad fija.
La jornada complementaria se retribuirá mediante el complemento de atención continuada en
función de la cuantía fijada para cada categoría en la resolución anual de la Direccion Gerencia
por la que se aprueban las tablas retributivas y dictan instrucciones para la elaboración de la
nómina del personal del Servicio Extremeño de Salud.
Tercera. Toda la jornada que realicen estos profesionales por encima de sus 135 horas mensuales de promedio de jornada ordinaria se les computará y retribuirá como jornada complementaria. La distribución de la jornada complementaria que puedan realizar los profesionales
de Atención Continuada se hará respetando siempre los límites máximos de jornada señalados en el artículo 48 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45709
de consulta no presencial, el desempeño de técnicas para aumentar la capacidad resolutiva,
mantenimiento de la atención continuada, etc… Así, el Servicio Extremeño de Salud inicia un
proceso de integración progresiva de profesionales pertenecientes a las categorías mencionadas con la denominación/función de AC atribuyéndoles también actividades transversales
en los EAP. El grado de progresión de esta integración estará muy influido por la distinta
casuística de nuestras zonas de salud condicionada por la dispersión geográfica del territorio
extremeño.
Esta integración debe favorecer la autoorganización de los equipos y mantener la necesaria
continuidad asistencial para que las funciones anteriormente definidas no se vean mermadas,
implementando distintas medidas de gestión como la revisión de cupos, el aumento de la
capacidad de autoorganización de los centros, etc…
Por ello, dentro del marco legal de aplicación básica a todos los empleados públicos y de la
legislación específica del personal estatutario, las partes firmantes convienen en establecer
las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Los médicos/as y enfermeros/as de EAP con denominación/función de Atención
Continuada seguirán manteniendo una jornada ordinaria anual de 1.484 horas y su actividad
se seguirá desarrollando esencialmente los fines de semana y festivos. Estos profesionales
completarán el cumplimiento de su jornada ordinaria de lunes a viernes en el horario en que
esté establecida la realización de atención continuada.
Segunda. La equiparación salarial consistirá en incrementar las retribuciones propias de las
categorías retributivas de médico de familia de EAP con denominación/función de atención
continuada y de enfermero/a de EAP con denominación/función de atención continuada hasta
alcanzar la cuantía anual asignada a la categoría retributiva de médico de familia de EAP, y a
la de enfermero/a de EAP, respectivamente. El incremento se distribuirá entre el complemento específico y del de productividad fija.
La jornada complementaria se retribuirá mediante el complemento de atención continuada en
función de la cuantía fijada para cada categoría en la resolución anual de la Direccion Gerencia
por la que se aprueban las tablas retributivas y dictan instrucciones para la elaboración de la
nómina del personal del Servicio Extremeño de Salud.
Tercera. Toda la jornada que realicen estos profesionales por encima de sus 135 horas mensuales de promedio de jornada ordinaria se les computará y retribuirá como jornada complementaria. La distribución de la jornada complementaria que puedan realizar los profesionales
de Atención Continuada se hará respetando siempre los límites máximos de jornada señalados en el artículo 48 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.