Consejería De Educación Y Empleo. Retribuciones. (2021062852)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del "Pacto por el que se dispone la equiparación salarial de los Médicos y Enfermeros de EAP con denominación/función de Atención Continuada a los Médicos y Enfermeros de EAP y se establecen las directrices para su integración progresiva en los EAP".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45710
Cuarta. Aquellos profesionales con denominación /función de Atención Continuada que voluntariamente quieran formar parte del modelo de integración paulatina en las actividades
propias del EAP podrán hacerlo, lo que conllevará la aceptación de la realización de parte de
su jornada complementaria en mañanas de lunes a viernes, según lo requiera las características del EAP al que pertenezcan, y conforme a una planificación que les será entregada por su
Coordinador con una antelación de tres meses y expuestas públicamente.
Las actividades a desarrollar serán definidas explícitamente en el calendario e incluirá entre
las diferentes opciones enunciativas nunca exhaustivas: la actividad programada a la población de centros residenciales, actividades de promoción y educación para la salud a nivel
grupal, y de participación comunitaria, las relacionadas con la realización de técnicas diagnósticas o terapéuticas, además de la atención a demanda de la población de referencia del
centro de salud. El enunciado de las citadas actividades se completará en un documento que
será negociado en un periodo máximo de 3 meses desde la firma de este Pacto. Estas actividades se desarrollarán al margen de las posibles jornadas ordinarias de mañana que haya
que cubrir en cada centro, por ausencia de un profesional u otras necesidades del servicio,
que se realizarán por profesionales llamados de la bolsa correspondiente conforme al Pacto
de Selección de personal temporal.
Los profesionales de la categoría de EAP con denominación/función de AC podrán realizar
acumulaciones de tardes, al igual que otros profesionales de EAP.
Las Gerencias de Area velarán por que la planificación de la actividad complementaria cumpla
los criterios definidos, se desarrolle de forma equitativa entre los profesionales de AC y evalúen la utilidad de la actividad desarrollada.
Quinta. Se realizará el reparto equitativo de la jornada complementaria entre todos los
miembros del equipo de cada denominación/función, atendiendo a las características de cada
centro que serán analizadas en el seno de la Comisión de Seguimiento de este Pacto. Dicho
reparto se realizará valorando, también, la influencia que pueda tener en los límites máximos
de jornada complementaria de cada profesional y teniendo en cuenta que la jornada ordinaria
de cada colectivo se sigue desarrollando en franjas horarias diferenciadas.
Sexta. Se creará una Comisión de Seguimiento, cuya composición será paritaria estando
representados en la misma, por un lado la Administración y por otro dos representantes de
cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto, siendo la encargada
de velar por la correcta aplicación, ejecución e interpretación de lo establecido en este Pacto.
Este órgano de interpretación, control y seguimiento del Pacto se regulará por las disposiciones sobre funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45710
Cuarta. Aquellos profesionales con denominación /función de Atención Continuada que voluntariamente quieran formar parte del modelo de integración paulatina en las actividades
propias del EAP podrán hacerlo, lo que conllevará la aceptación de la realización de parte de
su jornada complementaria en mañanas de lunes a viernes, según lo requiera las características del EAP al que pertenezcan, y conforme a una planificación que les será entregada por su
Coordinador con una antelación de tres meses y expuestas públicamente.
Las actividades a desarrollar serán definidas explícitamente en el calendario e incluirá entre
las diferentes opciones enunciativas nunca exhaustivas: la actividad programada a la población de centros residenciales, actividades de promoción y educación para la salud a nivel
grupal, y de participación comunitaria, las relacionadas con la realización de técnicas diagnósticas o terapéuticas, además de la atención a demanda de la población de referencia del
centro de salud. El enunciado de las citadas actividades se completará en un documento que
será negociado en un periodo máximo de 3 meses desde la firma de este Pacto. Estas actividades se desarrollarán al margen de las posibles jornadas ordinarias de mañana que haya
que cubrir en cada centro, por ausencia de un profesional u otras necesidades del servicio,
que se realizarán por profesionales llamados de la bolsa correspondiente conforme al Pacto
de Selección de personal temporal.
Los profesionales de la categoría de EAP con denominación/función de AC podrán realizar
acumulaciones de tardes, al igual que otros profesionales de EAP.
Las Gerencias de Area velarán por que la planificación de la actividad complementaria cumpla
los criterios definidos, se desarrolle de forma equitativa entre los profesionales de AC y evalúen la utilidad de la actividad desarrollada.
Quinta. Se realizará el reparto equitativo de la jornada complementaria entre todos los
miembros del equipo de cada denominación/función, atendiendo a las características de cada
centro que serán analizadas en el seno de la Comisión de Seguimiento de este Pacto. Dicho
reparto se realizará valorando, también, la influencia que pueda tener en los límites máximos
de jornada complementaria de cada profesional y teniendo en cuenta que la jornada ordinaria
de cada colectivo se sigue desarrollando en franjas horarias diferenciadas.
Sexta. Se creará una Comisión de Seguimiento, cuya composición será paritaria estando
representados en la misma, por un lado la Administración y por otro dos representantes de
cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto, siendo la encargada
de velar por la correcta aplicación, ejecución e interpretación de lo establecido en este Pacto.
Este órgano de interpretación, control y seguimiento del Pacto se regulará por las disposiciones sobre funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.