Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062885)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales temporales en dicho nivel de alerta.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 23
Jueves 23 de septiembre de 2021

403

Estos niveles de alerta, así como la fase de “Nueva normalidad”, de conformidad con lo
establecido en el ordinal Cuarto del referido Acuerdo de 5 de mayo de 2021, se declararán
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la
Consejería competente en materia de sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados
en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión
de Covid-19”, y podrán ser establecidos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma
o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma, y en este último caso, también
podrán acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en
particular, restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de
implementarse el resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.
Así mismo, se dispone que la declaración del nivel de alerta o la fase correspondiente supondrá que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le sean aplicables las medidas asociadas
a la fase o nivel correspondiente desde la fecha en la que se determine su eficacia hasta que
sea declarada otra fase o nivel, y que la nueva declaración de fase o nivel procederá cuando
hayan transcurrido siete días consecutivos en un nivel o fase distinta a la declarada según los
indicadores utilizados para la valoración del riesgo.
Finalmente, y sin perjuicio de lo antedicho, el referido ordinal cuarto en sus apartados 5 y 6
prevé que la declaración de la fase de “Nueva normalidad” o de un nivel de alerta no obsta
para que, excepcionalmente, puedan adoptarse, bien de forma aislada, bien con carácter adicional a las medidas contempladas para la correspondiente fase o nivel, medidas sanitarias
preventivas excepcionales no previstas para la correspondiente fase o nivel y que las medidas
limitativas establecidas en dicho Acuerdo para los distintos niveles de alerta o para la fase
de “Nueva Normalidad” podrán ser prorrogadas, moduladas total o parcialmente, o alzadas,
según los casos, en los ámbitos territoriales correspondientes, si se estimare pertinente, de
conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por
Covid-19, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra
la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En este marco, con fecha 28 de julio de 2021 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declaraba el nivel de alerta sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE extraordinario n.º 14, de 31 de julio de 2021), que se mantenía vigente
en toda la región.
Sin embargo, pasado un periodo de tiempo desde la declaración del citado Nivel de Alerta
Sanitaria 2 en toda la región extremeña, con base en sendos informes epidemiológicos que
analizaban la situación epidemiológica existente en las Áreas de Salud de Plasencia y Cáceres,
fueron adoptados Acuerdos de 20 y 25 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se declaraban respectivamente el Nivel de Alerta Sanitaria 3 en
las Áreas de Salud mencionadas. (DOE extraord. núm. 17 de 20 de agosto y DOE extraord.
núm. 18 de 26 de agosto).