Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062885)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales temporales en dicho nivel de alerta.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 23
Jueves 23 de septiembre de 2021
402
Dicho documento estableció el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto
de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública, y proponía a
las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y
unos criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional, para determinar así el nivel de alerta por Covid-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto,
con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en
materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado, medidas todas ellas que se
han demostrado eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de forma aislada consiga reducir el riesgo por completo.
De conformidad con el antedicho documento y con los indicadores de referencia y los criterios
de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional recogidos en el mismo, y con
arreglo a la legislación sanitaria ordinaria, se adoptó el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas
en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la
finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOE suplemento n.º
85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una corrección de errores (DOE extraordinario n.º 2, de 8 de mayo de 2021) y de modificaciones posteriores mediante Acuerdo de
18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento
n.º 94, de 19 de mayo), Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros
y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los Servicios Sociales (DOE suplemento n.º 109 de 9 de junio) y Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con
los establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas (DOE suplemento n.º 111 de 11 de junio).
El objeto de dicho Acuerdo de 5 de mayo de 2021 es el establecimiento de los distintos niveles
de alerta sanitaria que determinan la implementación de las medidas de prevención e intervención administrativas proporcionales al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en
cada uno de los niveles de alerta sanitaria, fijándose cuatro niveles de alerta en función del
riego sanitario: nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria
limitada; nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con
presión creciente sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario; nivel de alerta
4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o
excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Así mismo, establece un régimen
de medidas más laxas para la fase de “Nueva normalidad”.
Jueves 23 de septiembre de 2021
402
Dicho documento estableció el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto
de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública, y proponía a
las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y
unos criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional, para determinar así el nivel de alerta por Covid-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto,
con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en
materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado, medidas todas ellas que se
han demostrado eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de forma aislada consiga reducir el riesgo por completo.
De conformidad con el antedicho documento y con los indicadores de referencia y los criterios
de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional recogidos en el mismo, y con
arreglo a la legislación sanitaria ordinaria, se adoptó el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas
en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la
finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOE suplemento n.º
85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una corrección de errores (DOE extraordinario n.º 2, de 8 de mayo de 2021) y de modificaciones posteriores mediante Acuerdo de
18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento
n.º 94, de 19 de mayo), Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros
y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los Servicios Sociales (DOE suplemento n.º 109 de 9 de junio) y Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con
los establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas (DOE suplemento n.º 111 de 11 de junio).
El objeto de dicho Acuerdo de 5 de mayo de 2021 es el establecimiento de los distintos niveles
de alerta sanitaria que determinan la implementación de las medidas de prevención e intervención administrativas proporcionales al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en
cada uno de los niveles de alerta sanitaria, fijándose cuatro niveles de alerta en función del
riego sanitario: nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria
limitada; nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con
presión creciente sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario; nivel de alerta
4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o
excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Así mismo, establece un régimen
de medidas más laxas para la fase de “Nueva normalidad”.