Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062823)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la planta de fabricación de abonos y fertilizantes sólidos promovida por Abona Global, SL, en Miajadas.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45798
6. L
a planta de fabricación de abonos y fertilizantes sólidos promovida por Abona Global, SL,
en Miajadas cuenta con Resolución de 20 de agosto de 2021 de la Dirección General de
Sostenibilidad por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (IA20/478). Esta
resolución se publicó en el DOE número 171 de 3 de septiembre de 2021.
7. P
ara dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos
de 19 de agosto de 2021 a Abona Global, SL, al Ayuntamiento de Miajadas, y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo
sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados,
sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. E
s órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. E
sta actividad están sujetas a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.1.b. del Anexo II,
relativa a Instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos
intermedios y producción de productos químicos, a escala industrial y mediante transformación química o física, en particular Fertilizantes, y en la categoría 5.3.b del anexo V,
relativa a Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de
nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
3. C
onforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a
autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
CUERPO DE LA RESOLUCIÓN
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Abona Global, SL , para la planta
de fabricación de abonos y fertilizantes sólidos en Miajadas (Cáceres) referida en el anexo I
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45798
6. L
a planta de fabricación de abonos y fertilizantes sólidos promovida por Abona Global, SL,
en Miajadas cuenta con Resolución de 20 de agosto de 2021 de la Dirección General de
Sostenibilidad por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (IA20/478). Esta
resolución se publicó en el DOE número 171 de 3 de septiembre de 2021.
7. P
ara dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos
de 19 de agosto de 2021 a Abona Global, SL, al Ayuntamiento de Miajadas, y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo
sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados,
sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. E
s órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. E
sta actividad están sujetas a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.1.b. del Anexo II,
relativa a Instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos
intermedios y producción de productos químicos, a escala industrial y mediante transformación química o física, en particular Fertilizantes, y en la categoría 5.3.b del anexo V,
relativa a Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de
nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
3. C
onforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a
autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
CUERPO DE LA RESOLUCIÓN
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Abona Global, SL , para la planta
de fabricación de abonos y fertilizantes sólidos en Miajadas (Cáceres) referida en el anexo I