Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062823)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la planta de fabricación de abonos y fertilizantes sólidos promovida por Abona Global, SL, en Miajadas.
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NÚMERO 184
45799
Jueves, 23 de septiembre de 2021
de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las
prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 20/059.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
-a- Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
DESTINO
LER
Cantidad
anual
(t/año)
Residuos de tóner de impresión,
distintos de los especificados en
el código 08 03 17
Tóner de impresión
Gestor autorizado
08 03 18
1
Gestor autorizado
15 01 01
15
Gestor autorizado
15 01 02
800
Envases de papel y cartón
Residuos de envases
Envases de plástico
Pilas alcalinas
Baterías
Gestor autorizado
16 06 04
6
Mezcla de residuos municipales
Residuos orgánicos y
materiales de oficina
Gestor autorizado
20 03 01
100
Lodos de fosas sépticas
Saneamiento
20 03 04
Gestor
Autorizado
20.000
(1) L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que
se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. L
a generación de cualquier otro residuo deberá ser comunicada a la Dirección General de
Sostenibilidad.
45799
Jueves, 23 de septiembre de 2021
de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las
prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 20/059.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
-a- Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
DESTINO
LER
Cantidad
anual
(t/año)
Residuos de tóner de impresión,
distintos de los especificados en
el código 08 03 17
Tóner de impresión
Gestor autorizado
08 03 18
1
Gestor autorizado
15 01 01
15
Gestor autorizado
15 01 02
800
Envases de papel y cartón
Residuos de envases
Envases de plástico
Pilas alcalinas
Baterías
Gestor autorizado
16 06 04
6
Mezcla de residuos municipales
Residuos orgánicos y
materiales de oficina
Gestor autorizado
20 03 01
100
Lodos de fosas sépticas
Saneamiento
20 03 04
Gestor
Autorizado
20.000
(1) L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que
se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. L
a generación de cualquier otro residuo deberá ser comunicada a la Dirección General de
Sostenibilidad.