Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

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dentro de la masa de agua, así como todos los expedientes de modificación de
características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren
en tramitación”.
No obstante, se exceptúa de esta limitación, entre otros, el supuesto de que
“las aguas alumbrar se destinen a uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
Finaliza su informe añadiendo que, de acuerdo con la documentación aportada,
no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca
para contener las aguas residuales de origen humano. En este caso no se
consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia
el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a
las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:


• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a
más de 40 m del DPH.



• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más
de 40 m de cualquier pozo.



• Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello
debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



• En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente
autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite
la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en
dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.