Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45769
— Con fecha 22 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Mérida emite informe técnico, con el siguiente contenido:
• Los terrenos donde se pretende realizar la construcción están recogidos en
el Plan General de Ordenación Urbana vigente como suelo no urbanizable
común, con las condiciones generales recogidas en el artículo 13.27 de la
modificación puntual al PGOU aprobada definitivamente por Resolución de la
Conserjería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 27
de enero de 2017 y publicada en el DOE de fecha 26 de octubre de 2017.
• El uso previsto está considerado susceptible de autorización, al ser una instalación de energías renovables y no estar marcada en el plano de Estructura del Territorio con un círculo, en base a la modificación puntual al PGOU
aprobada definitivamente por Resolución de la Consejera de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de 6 de agosto de 2020 y publicada
en el DOE de fecha 15 de septiembre de 2020.
• Por todo ello, el proyecto según los datos aportados, se considera compatible
urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
modificado por la Ley 8/2019 de 5 de abril para una Administración más ágil
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Con fecha 5 de julio de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el que se regula
la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes
medidas:
• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto
mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará
preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo)
evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su
defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de
las ave.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45769
— Con fecha 22 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Mérida emite informe técnico, con el siguiente contenido:
• Los terrenos donde se pretende realizar la construcción están recogidos en
el Plan General de Ordenación Urbana vigente como suelo no urbanizable
común, con las condiciones generales recogidas en el artículo 13.27 de la
modificación puntual al PGOU aprobada definitivamente por Resolución de la
Conserjería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 27
de enero de 2017 y publicada en el DOE de fecha 26 de octubre de 2017.
• El uso previsto está considerado susceptible de autorización, al ser una instalación de energías renovables y no estar marcada en el plano de Estructura del Territorio con un círculo, en base a la modificación puntual al PGOU
aprobada definitivamente por Resolución de la Consejera de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de 6 de agosto de 2020 y publicada
en el DOE de fecha 15 de septiembre de 2020.
• Por todo ello, el proyecto según los datos aportados, se considera compatible
urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
modificado por la Ley 8/2019 de 5 de abril para una Administración más ágil
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Con fecha 5 de julio de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el que se regula
la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes
medidas:
• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto
mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará
preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo)
evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su
defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de
las ave.