Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021



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• una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo
9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía
de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público)
precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca.
Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser
otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Consta en este organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha
25/03/2021 autorización administrativa para obras e instalaciones en zona
de policía de cauces de DPH, la cual se tramita con la referencia OBMA 67/21.
Dentro de dicho trámite, el Servicio de Vigilancia del DPH de esta Confederación Hidrográfica ha informado que “En la zona donde se pretenden realizar
las obras sería el nacimiento del arroyo La Mangana según cartografía, y que
en esa zona el arroyo se encuentra desaparecido y plantado de viñas, por lo
que considero que no sería D.P.H. y no afectaría a las obras solicitadas”. En
cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de
autorización.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, “para el abastecimiento de agua corriente
se utilizará un depósito de fibra de vidrio reforzada de 1.000 l de capacidad
para cada uno de los edificios, con su correspondiente equipo de bombeo”.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del
DPH, son competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma.
Las parcelas en cuestión se encuentran de la MASb “Tierra de Barros” declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada
en vigor el 18 de septiembre de 2015.
De acuerdo con la determinación 2ª del mencionado anuncio, “se suspende el
derecho establecido en el artículo 54.2. del TRLA para la apertura de nuevas
captaciones, y no se otorgarán autorizaciones”.
De acuerdo con la determinación 3ª del mencionado anuncio, “se paralizan
todos los expedientes de autorización o de concesión de aguas subterráneas