Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

45766

En resumen, se emite informe favorable condicionado a la realización de la
intervención arqueológica indicada.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en
Extremadura.


— Con fecha 28 de abril de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Extremeño de Salud informa favorablemente.



— Con fecha 2 de junio de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite
informe de afección forestal en el indica que el terreno afectado es agrícola, por
lo que considera que la afección forestal es asumible e informa favorablemente



— Con fecha 11 de junio de 2021 la Sección de Conservación y Explotación de la
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que no procede
emitir informe sectorial ya que las instalaciones a las que se refiere se encuentran
ubicadas fuera de las zonas de influencia de carreteras de titularidad de la Junta
de Extremadura, no teniendo acceso directo a ninguna de ellas.



— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite con fecha 11 de junio de 2021
informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a
los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH)
y en sus zonas de servidumbre y policía y zonas inundables, en el que hacen las
siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:



Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:

El cauce del arroyo de Mangana discurre a menos de 100 m de la planta fotovoltaica, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA). De acuerdo con los artículos 6 y 7 del
Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su
extensión longitudinal a:


• una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de
embarcaciones en caso de necesidad.