Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

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y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultura del Extremadura en relación con el artículo 9.28 del PGOU
– Plan Especial del Conjunto Histórico Arqueológico de Mérida, la Comisión
Técnica acuerda por unanimidad emitir informe favorable condicionado, ya
que la actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta una construcción con movimientos de tierra. Los
condicionantes arqueológicos son los siguientes:


1. A
 fección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural. El proyecto se
sitúa dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que
ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona
Arqueológica V, Protección General, parcelas 6, 9, 17, 32, 43, 44, 63,
65, 67, 68 y 69 del polígono 70.



La Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no
tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de
elementos aislados de carácter arqueológico.



2. E
 xistencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados
en la zona de actuación. En las parcelas afectadas por el proyecto se han
realizado varias prospecciones arqueológicas registradas en esta entidad con los números 3047, 3075 y 3601, en las cuales han aparecido
materiales líticos dispersos.



3. M
 edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE – Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000). El proyecto de
construcción deberá ser aprobado por el Consorcio, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de
Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo
a la aprobación de la licencia municipal, conforme a lo establecido en el
artículo 9.39 del indicado Plan Especial.

A la vista del resultado de la prospección realizada se consideran preceptivas
las siguientes medidas: Durante la ejecución de las obras, se deberá realizar
seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo
de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio
del correspondiente proyecto. Además, deberá comunicarse al Consorcio de
la Ciudad Monumental la fecha de inicio de las intervenciones arqueológicas
y de las obras con al menos dos días de antelación para supervisión de esta
entidad.