Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45764
A
continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos
en los informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han
integrado en el apartado C.1. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta
declaración de impacto ambiental:
— Con fecha 6 de abril de 2021, el Servicio de Regadíos informa que en las parcelas
donde se ubica el proyecto, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley
de Reforma y Desarrollo agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973,
a efectos de concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones
de Interés Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo. Procede al archivo
del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros
requisitos legal o reglamentariamente establecido.
— Con fecha 21 de abril de 2021 el Servicio de Infraestructuras Rurales informa
que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado
término municipal. Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en
materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8
de marzo y Ley 6/2015 de 24 de marzo) se da traslado para su conocimiento y
efectos oportunos.
— Con fecha 21 de abril de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio informa
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores
(derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial),
de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de
Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el pasado 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante,
DGBAPC) con fecha 27 de abril de 2021, informa favorablemente, condicionado al
obligado cumplimiento de las siguientes medidas correctoras, y hace constar las
siguientes consideraciones:
Al amparo de las competencias que le corresponden de acuerdo con el apartado 6 del Reglamento de las Comisiones del Consorcio (DOE 28-3-2012) en
relación con el artículo 15.g de los Estatutos de esta entidad (DOE 3-6-2019),
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45764
A
continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos
en los informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han
integrado en el apartado C.1. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta
declaración de impacto ambiental:
— Con fecha 6 de abril de 2021, el Servicio de Regadíos informa que en las parcelas
donde se ubica el proyecto, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley
de Reforma y Desarrollo agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973,
a efectos de concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones
de Interés Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo. Procede al archivo
del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros
requisitos legal o reglamentariamente establecido.
— Con fecha 21 de abril de 2021 el Servicio de Infraestructuras Rurales informa
que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado
término municipal. Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en
materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8
de marzo y Ley 6/2015 de 24 de marzo) se da traslado para su conocimiento y
efectos oportunos.
— Con fecha 21 de abril de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio informa
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores
(derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial),
de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de
Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el pasado 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante,
DGBAPC) con fecha 27 de abril de 2021, informa favorablemente, condicionado al
obligado cumplimiento de las siguientes medidas correctoras, y hace constar las
siguientes consideraciones:
Al amparo de las competencias que le corresponden de acuerdo con el apartado 6 del Reglamento de las Comisiones del Consorcio (DOE 28-3-2012) en
relación con el artículo 15.g de los Estatutos de esta entidad (DOE 3-6-2019),