Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

45795

exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar
sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte
del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del
proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, Estudio de impacto ambiental
y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.

Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se
detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto
correspondiente a ISF “San Serván V”.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios
términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando
la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la
instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al
conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares
de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
I) Otras disposiciones.
1. L
 a presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso,
habrán de cumplir.
2. L
 as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.