Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45794
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a
70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la
inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la
obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2.La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada
legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente,
la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto
administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el
Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización
municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable,
que en el presente caso se fija en treinta años.
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la construcción de la planta solar fotovoltaica FRV “San Serván V” propuesta
resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo
que procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta
para la edificación en las parcelas 6, 9, 17, 32, 43, 44, 63, 64, 65, 67, 68 y 69 del polígono
70 del término municipal de Mérida, a instancias de FRV San Serván 5, SLU.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45794
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a
70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la
inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la
obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2.La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada
legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente,
la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto
administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el
Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización
municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable,
que en el presente caso se fija en treinta años.
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la construcción de la planta solar fotovoltaica FRV “San Serván V” propuesta
resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo
que procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta
para la edificación en las parcelas 6, 9, 17, 32, 43, 44, 63, 64, 65, 67, 68 y 69 del polígono
70 del término municipal de Mérida, a instancias de FRV San Serván 5, SLU.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales