Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
45796
Jueves, 23 de septiembre de 2021
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente,
respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto
ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias
son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. L
a promotora podrán incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. L
a presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por
el que se autoriza el proyecto.
5. L
a declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la
vista de la propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto del ISF denominada “FRV San Serván V”, a realizar
en el término municipal de Mérida, al concluirse que no es previsible que la realización del
proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las
condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente
declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 16 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
45796
Jueves, 23 de septiembre de 2021
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente,
respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto
ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias
son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. L
a promotora podrán incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. L
a presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por
el que se autoriza el proyecto.
5. L
a declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la
vista de la propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto del ISF denominada “FRV San Serván V”, a realizar
en el término municipal de Mérida, al concluirse que no es previsible que la realización del
proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las
condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente
declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 16 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ