Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2021062793)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2021 dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45824
a dichas Entidades Locales, debiendo presentar la correspondiente solicitud y memoria-proyecto para la ejecución de este programa según anexo I y anexo II de la presente resolución.
Cuarto. Duración de los proyectos.
La duración máxima prevista de los proyectos de la presente convocatoria no será superior a
12 meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución
aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
No obstante, en el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a dos años, se
podrá prorrogar el proyecto de la Unidad de Promoción y Desarrollo, hasta agotar la duración
máxima de dos años, mediante nueva resolución del órgano concedente, siempre que conste
solicitud de la entidad promotora, en la que se justifiquen las causas que motivan la citada
prórroga y pueda aprobarse según el artículo 53.2 del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 56 del Decreto
96/2016, de 5 de julio, y demás normas concordantes, en particular el capítulo II, del título
II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
e acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto y valoración establecidos en el artículo 57 del Decreto 96/2016, de 5 de
julio. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Sexto. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información
acompañante.
1. E
l plazo para presentar solicitudes será de 15 días hábiles a computar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. L
as entidades que deseen promover una Unidad de Promoción y Desarrollo deberán presentar la correspondiente solicitud y memoria-proyecto, según modelos que se acompañan
como anexos I y II de la presente resolución, en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único
de la Junta de Extremadura, implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre o, en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45824
a dichas Entidades Locales, debiendo presentar la correspondiente solicitud y memoria-proyecto para la ejecución de este programa según anexo I y anexo II de la presente resolución.
Cuarto. Duración de los proyectos.
La duración máxima prevista de los proyectos de la presente convocatoria no será superior a
12 meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución
aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
No obstante, en el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a dos años, se
podrá prorrogar el proyecto de la Unidad de Promoción y Desarrollo, hasta agotar la duración
máxima de dos años, mediante nueva resolución del órgano concedente, siempre que conste
solicitud de la entidad promotora, en la que se justifiquen las causas que motivan la citada
prórroga y pueda aprobarse según el artículo 53.2 del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 56 del Decreto
96/2016, de 5 de julio, y demás normas concordantes, en particular el capítulo II, del título
II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
e acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto y valoración establecidos en el artículo 57 del Decreto 96/2016, de 5 de
julio. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Sexto. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información
acompañante.
1. E
l plazo para presentar solicitudes será de 15 días hábiles a computar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. L
as entidades que deseen promover una Unidad de Promoción y Desarrollo deberán presentar la correspondiente solicitud y memoria-proyecto, según modelos que se acompañan
como anexos I y II de la presente resolución, en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único
de la Junta de Extremadura, implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre o, en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.