Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2021062793)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2021 dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45825
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en
la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y
presentados de conformidad con el párrafo anterior.
El órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado muestre oposición a la realización de dicha
consulta en la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado documentos
ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la solicitud, el
documento del que se trata, en que expediente lo aportó, así como el órgano y la fecha de
presentación.
3. A
la solicitud se acompañará la siguiente documental, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
A) Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su
caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario de la entidad o
documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de
poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad
promotora, en el caso de que el solicitante manifieste oposición a que se incorpore
de oficio mediante la correspondiente consulta.
B) C
opia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del NIF del representante, en
el caso de que el solicitante se haya opuesto en la solicitud a que el órgano gestor
pueda consultar estos datos de oficio, de acuerdo con los datos de identificación que
obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los
servicios ofrecidos por el Ministerios prestador del Sistema de Verificación y Consulta
de Datos de identidad (SVDI).
C) Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la
entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a dichas entidades locales
y cuya titularidad correspondan íntegramente a los mismos.
D) C
ertificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no
financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:
— No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.
— La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45825
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en
la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y
presentados de conformidad con el párrafo anterior.
El órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado muestre oposición a la realización de dicha
consulta en la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado documentos
ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la solicitud, el
documento del que se trata, en que expediente lo aportó, así como el órgano y la fecha de
presentación.
3. A
la solicitud se acompañará la siguiente documental, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
A) Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su
caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario de la entidad o
documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de
poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad
promotora, en el caso de que el solicitante manifieste oposición a que se incorpore
de oficio mediante la correspondiente consulta.
B) C
opia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del NIF del representante, en
el caso de que el solicitante se haya opuesto en la solicitud a que el órgano gestor
pueda consultar estos datos de oficio, de acuerdo con los datos de identificación que
obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los
servicios ofrecidos por el Ministerios prestador del Sistema de Verificación y Consulta
de Datos de identidad (SVDI).
C) Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la
entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a dichas entidades locales
y cuya titularidad correspondan íntegramente a los mismos.
D) C
ertificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no
financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:
— No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.
— La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora.