Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2021062793)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2021 dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 184

45823

Jueves, 23 de septiembre de 2021

RESUELVO:
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras de los programas de Unidades de Promoción y Desarrollo para el ejercicio 2021, previstas en el capítulo
VI del Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en
alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción
y Desarrollo”, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE
núm. 132, de 11 de julio).
Segundo. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria para el desarrollo del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo es de 360.000 €, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto
20080252 “Oportunidades de empleo y formación (B)”, con fuente de financiación “Transferencias del Estado”, aplicación presupuestaria 130080000G/242B/46200TE2400100220080252,
con la siguiente distribución por ejercicios presupuestarios:

AÑO

IMPORTE

2021

180.000 €

2022

144.000 €

2023

36.000 €

De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercero. Entidades promotoras beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las Diputaciones Provinciales, sus organismos autónomos y dependientes o asimilados a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente