Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2021062793)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2021 dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45822
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2021 dirigidas
a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021062793)
Mediante el Decreto 96/2016, de 5 de julio, se regulan los Programas de formación en
alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción
y Desarrollo”, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 132, de 11 de julio), configurándose las Unidades de Promoción y Desarrollo
como módulos que colaboran en el diseño, seguimiento y evaluación de los programas
de formación para el empleo, especialmente de los de alternancia con el empleo, que se
desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bien directamente o con
el Servicio Extremeño Público de Empleo o la Consejería competente en materia de empleo y
las entidades promotoras.
Por su parte, el procedimiento de concesión de las subvenciones a las entidades promotoras de las Unidades de Promoción y Desarrollo será, como indica el artículo 56 del citado
Decreto, el de concurrencia competitiva, que se ajustará a lo establecido en el título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
debiendo ser publicada la misma así como su extracto de conformidad con lo establecido en
el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario
Oficial de Extremadura. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.
La publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme
a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, en este caso, el procedimiento para la concesión
de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de
la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo y publicada
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45822
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2021 dirigidas
a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021062793)
Mediante el Decreto 96/2016, de 5 de julio, se regulan los Programas de formación en
alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción
y Desarrollo”, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 132, de 11 de julio), configurándose las Unidades de Promoción y Desarrollo
como módulos que colaboran en el diseño, seguimiento y evaluación de los programas
de formación para el empleo, especialmente de los de alternancia con el empleo, que se
desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bien directamente o con
el Servicio Extremeño Público de Empleo o la Consejería competente en materia de empleo y
las entidades promotoras.
Por su parte, el procedimiento de concesión de las subvenciones a las entidades promotoras de las Unidades de Promoción y Desarrollo será, como indica el artículo 56 del citado
Decreto, el de concurrencia competitiva, que se ajustará a lo establecido en el título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
debiendo ser publicada la misma así como su extracto de conformidad con lo establecido en
el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario
Oficial de Extremadura. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.
La publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme
a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, en este caso, el procedimiento para la concesión
de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de
la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo y publicada
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,