Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062847)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU15/060, de 25 de noviembre de 2015, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de planta de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores y baterías) titularidad de Transportes Azkar, SA, en el término municipal de Mérida, en cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45731
g) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto
110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
10. L
os residuos no peligrosos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un
tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino
final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por
un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
11. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida la fianza de valor de 10.000 € (diez
mil euros), en virtud del artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, y conforme a la instrucción 2/2013 de la Dirección General de
Medio Ambiente. El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que,
frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos,
incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas
en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la
actividad.
12. E
l titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme
a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos
y Peligrosos, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o sus cosas, derivado del ejercicio de su actividad de gestión de residuos
peligrosos.
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades
de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la
contaminación gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de
Medio Ambiente fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares.
El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de
Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado
del período inmediatamente anterior.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45731
g) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto
110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
10. L
os residuos no peligrosos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un
tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino
final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por
un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
11. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida la fianza de valor de 10.000 € (diez
mil euros), en virtud del artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, y conforme a la instrucción 2/2013 de la Dirección General de
Medio Ambiente. El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que,
frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos,
incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas
en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la
actividad.
12. E
l titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme
a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos
y Peligrosos, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o sus cosas, derivado del ejercicio de su actividad de gestión de residuos
peligrosos.
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades
de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la
contaminación gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de
Medio Ambiente fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares.
El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de
Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado
del período inmediatamente anterior.