Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062847)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU15/060, de 25 de noviembre de 2015, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de planta de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores y baterías) titularidad de Transportes Azkar, SA, en el término municipal de Mérida, en cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

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8. L
 a instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al menos, se dispondrá de
vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f) del Real Decreto
110/2015.
9. M
 ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo,
deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se
facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del punto 1.b), el punto 1.d) y el punto 1.g) del anexo VIII del Real Decreto
110/2015.
c) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave.
d) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad
o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan la generación de lixiviados o las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos
olores.
e) P
 ara los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán
independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además,
los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
f) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto
110/2015.